De manera que a criterio de este Juzgado y por las razones antes expuestas, la Inspección Judicial extralitem, no es el medio idóneo para dejar constancia de lo peticionado por los abogados MARIA CARMEN OJEDA GARCIA y ELISEO MORFFE RUIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37. 216 y 8. 185, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Radmer Rafael Prieto e Iris Fajardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8. 254.555 y 4. 217. 014, respectivamente, en su escrito de fecha 26 de noviembre de 2008, motivo por el cual este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial extralitem en comento. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog, Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2008-005513