Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al convenimiento celebrado, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por el ciudadano EDGAR CASTELLANO FILGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.440.762, a través de su apoderado judicial JAVIER SOLIS SARMIENTO URBANO, antes identificado contra el ciudadano EMIR J0SE LOZADA LOPEZ, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.605. 016. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se da por terminado el presente juicio. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte demandada en diligencia de fecha 10 de julio de 2009, es.....