Ahora bien, mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada JUDITH RIVERO, antes identificada, y con facultad expresa para ello, procedió a desistir del procedimiento. Este Tribunal, con fundamento en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, admite el desistimiento formulado, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog.María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Ab.....