Ahora bien, habiendo transcurrido, desde la fecha de admisión de la presente solicitud, 20 de junio de 2011, hasta el día de hoy, mas de un año sin que los ciudadanos LUIS MANUEL ZAMORA MACO y JOSMARIE HERNANADEZ CENTENO, sin que los cónyuges hayan comparecido ante este Tribunal con la finalidad "de Decretar la Separación de cuerpos, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil"; tomando cuenta el tiempo transcurrido, vale decir mas de un año contados a partir de la fecha de admisión de la solicitud 20 de junio de 2011, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, el cual establece textualmente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En consecuencia, por las consideraciones antes expuesta, este Tribuna administrando j.....