DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA intentado por el ciudadano ERNESTO JOSE MORENO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.287.870, asistido por el abogado VICTOR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.651contra la ciudadana Petra Celestina López Baca, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.019.157, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
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