DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GREISON JOSE GUARAMACO NADALES y MIRNA DEL CARMEN ACOSTA IBARRA, venezolanos, mayores de edad,, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.316.660 y V- 16 937-907, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEONOR GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 144.101, por cuanto la referida solicitud no cumple con las exigencias del artículo 185 A del Código Civil, para su procedencia, por cuanto la ruptura de hecho entre los cónyuges se produjo en el mes de noviembre de 2011, conforme lo alegan en su solicitud de divorcio.-Así se decide.
Se mantiene vigente el vínculo del matrimonio contraído por los precedentemente menciona.....