Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en la presente causa. Y así se decide. Suspéndase la medida preventiva de secuestro decretado, una vez que quede firme esta decisión.-