este Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por Pedro José Acero Pino apoderado Judicial de Josephine Saccal de Salloum, contra Néstor Ramón Guaicara Canarumo, ambas partes plenamente identificados; en consecuencia se condena al demandado a pagar a la demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), por concepto de deuda principal, más los intereses vencidos hasta el la presente fecha para lo cual se ordena practicar experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. En razón de que se solicitó la corrección monetaria de las sumas demandadas e intimadas, se ordena practicar la misma. Y así se decide.-