De manera que no habiéndose producido aún, conforme se evidencia y consta del alegato de la parte actora y de la documentación acompañada al libelo de demanda , decisión en juicio penal declarando la falsedad del instrumento que sirvió de fundamento para que este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Rigoberto Ramos Tiamo, y no de la Dra. María del Valle Velásquez L., como erróneamente lo señala la parte actora en su libelo, declarara en fecha 18 de enero de 2001, en el Asunto Principal BN02-V- 1996-000001 (ASUNTO ANTIGUO 1996- 4249), " Con Lugar la presente demanda de reivindicación, intentada por la ciudadana BRIGIDA ARAGUAINANO DE CARRASQUEL contra el ciudadano LUIS RENGEL..."; el recurso de invalidación de la referida sentencia interpuesta por el ciudadano LUIS RENGEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.901.362, contra la sentencia pronunciada por este Tribunal en fecha 18 de ener.....