DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por DESALOJO intentado por Pedro Campos Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.492.556, de este domicilio, asistido por el abogado Eudedy Antonio Guarimata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.271.334, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.315, contra la Sociedad Mercantil AZUMOTOR S C. A. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-29644191-0 e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Agosto del 2008, el cual quedo anotado en el Libro 44, del Tomo A-77, de los Libros llevados por ese Registro Mercantil, representada por los ciudadanos OLME.....