este Tribunal en base al principio dispositivo contemplado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 8º del artículo 346 y el artículo 355 del mismo Código, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena suspender la presente causa hasta que se resuelva la cuestión prejudicial penal pendiente, puesto que la misma influye en la decisión que deba dictarse en el presente juicio. Y así se decide.