Esta competencia por la cuantía no ha sido modificada , a excepción de las causas que deban tramitarse por el procedimiento oral, conforme a lo establecido Resolución Nº. 2006- 0038, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficinal de la República Bolivariana de Venezuela, Nº. 349, de fecha 22 de septiembre de 2006, mediante la cual decretó un incremento en el límite cuantitativo de la competencia de los Juzgados de Municipio, y que solo entró en vigencia en las Circunscripciones Judiciales del Distrito Capital y Estado Zulia.
Ahora bien, habiéndose estimado la acción en comento en la cantidad de seis mil seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 6. 650,00), evidentemente que este Tribunal es incompetente por la cuantía, conforme a lo precedentemente establecido, para conocer de la demanda interpuesta.
En consecuencia, no siendo este Tribunal, competente por la cuantía para conocer de la acción por Desalojo de Inmueble, fundamentada en el artículo 34, literal a) de la Le.....