Este Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente, en razón de la materia para seguir conociendo de la presente pretensión de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana MARIWEL YVELICE BARCENAS SOLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.297.874, debidamente asistida por el Abogado PEDRO JOSE ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239, en contra del ciudadano JUAN CARLOS OCHOA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.251.308; en consecuencia DECLINA la competencia para su conocimiento al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el Literal I del párrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artícul.....