este Tribunal con fundamento en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO , interpuesta por la ciudadana GEYSER SOFIA RUIZ ORTIZ, contra el ciudadano JOAQUIN JOSE MENDEZ PEREZ, identificados +supra, y en consecuencia declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, acordándose la remisión del presente Asunto al Juzgado Distribuidor del mencionado Municipio, a los fines de su distribución, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civi.....