Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de tres días de Despacho, sin que conste en autos que la parte demandante haya consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano JOSE HIGINIO BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 905. 854, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro. 88.269, debidamente asistido por el abogado NELSON ANTONIO SAAVEDRA,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.917, contra ANDRES ELOY MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5. 191.906.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los .....