Este Tribunal acogiendo el criterio jurisprudencia antes citado, se declara incompetente por la materia para conocer de recurso de nulidad por el ciudadano RAMON RAFAEL LIRA TRONCOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8. 283. 641, abogado, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.122. 390, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, conforme consta de instrumento poder que en copia simple adjunta, contra la Providencia Administrativa Nº.00410-2009, de fecha 07 de julio de 2009, emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA, sede Barcelona, estado Anzoátegui, con ocasión de un procedimiento por Reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto por el ciudadano DAIR JOSE CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 15. 155. 575, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI . En consecuencia, declina su co.....