De manera que habiéndose admitido la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSE MATA BARROSO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad número 13.766.918, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Carrillo Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.738, contra la ciudadana EGLIS DE JESUS CUMANA BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 208.718, por un procedimiento distinto al procedimiento especial contemplado en el Título III, Capítulo I, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, para las demandas por prescripción adquisitiva, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , a una tutela judicial efectiva, repone las presentes actuaciones al estado de nueva admisión; declarando la nulidad de todo lo actuado en el presente asunto, conforme a lo preceptuado en el art.....