Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de acción por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano CARLOS CARDONA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de profesión Profesor, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 684.682, contra el ciudadano RAUL ENRIQUE ROMERO HADDAD, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº.4.910.255, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el mencionado Asunto. Así se declara.
Regístrese, publíquese.
A los fines establecidos en artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de .....