En razón de lo antes expuesto, y tomando en consideración que en el caso de autos, no se da el supuesto contenido en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de Invalidación, ejercido por el ciudadano WILLIAM JOSE FLOREZ CASTELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 419. 852, contra la decisión proferida por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2010, en el Asunto Principal BP02-V- 2009- 001849, con ocasión del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana MARITZA TERESA BARROSO, contra la COOPERATIVA TU BELLA PASTA, representada por el ciudadano WILLIAM JOSE FLOREZ CASTELLAR. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
La .....