DECISION
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LUISA DEL VALLE GONZALEZ ABREU, PEDRO CELESTINO GONZALEZ ABREU, MANUEL JOSE GONZALEZ ABREU, NEPTALI EDUARDO GONZALEZ ABREU, CARMEN LUISA GONZALEZ ABREU, RUBEN DARIO GONZALEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.673.522, 1.608.099, 2.795.026, 4.008.095, 3.673.521, 4.496.878, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN LUISA GONZALEZ DE ABREU, quien en vida era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 1.156.086, domiciliada en la Urbanización el Recreo Calle Nro 6 Casa Nro 03, Barcelona, Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, fallecida en fecha 13 de Marzo de 2012, conforme consta de documentació.....