Establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil " No podrán acumularse en el mismo libelo pretenciones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí...". En el presente caso el actor pretende el cobro de los canones de arrendamiento vencidos, mas los daños y perjuicios que por el incumplimiento del pago se le ha causado; en el caso que nos ocupa, el demandante pretende ejercer y acumular dos pretenciones, las cuales son excluyentes entre sí, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo antes señalado, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA.- Y así se decide.-