Razón por la cual este Tribunal declara que la Inspección Judicial extralitem solicitada por el ciudadano formulada por el abogado LUIS RAFAEL MONTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.15.875.400, abogado en ejercicio , inscrito en el Inpreaogado bajo el Nº. 119.196, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YOHAN DAVID ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 791.984, no cumple con los requisitos señalados en el artículo 1429 del Código Civil, en armonía con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia niega su admisión. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog, Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2008-004973