Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INADMISIBLE la demanda contentiva de PRESCRIPCION ADQUISITIVA intentada por el ciudadano JESUS RAFAEL MEDINA BASTIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.235.516, de este domicilio, asistido por el ciudadano FREDDY MILANO REYNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.520 contra el ciudadano JOSE COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 466.450, por no encontrarse llenos los extremos legales establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida m.....