DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. En consecuencia, se declara insuficiente el poder otorgado por la ciudadana MARIA MOHEMI MITCHELL GUERRA, a los abogados DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, MORELLA VALLEJA DE AYALA y LUIS TOMAS BEJARANO ALCALA, por ante la Notaría Pública del Municipio Sotillo de este Estado, en fecha 19 de Octubre de 2007, el que quedó anotado bajo el Nº. 56, Tomo 200, y que conforme lo expuesto en el libelo de demanda, fue otorgado para actuar a nombre de "los miembros de la de la Sucesión de quien en vida se llamada Ana Luisa Mitchell de Moreno".
Segundo: Sin Lugar la cuestión previa contenid.....