DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos: EDGARD JOSE PUCHETTE y LIGIA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.236.480 y 8.266.073, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NAIMAR BETANCOURT SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 162.607. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de Febrero de 1985; conforme consta de copia certificada.....