este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no acepta la declinatoria de la competencia en cuestión y plantea el conflicto negativo de competencia, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que resuelva el presente conflicto