Este Tribunal observa de la documentación acompañada que la fianza consignada reúne los requisitos del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, la considera suficiente para el levantamiento de la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2011. sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada. Así se decide. En consecuencia, se levanta la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal y se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas. Líbrese Oficio.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma