Al respecto, este Juzgado , observa que entre las facultades otorgadas por el ciudadano SERGIO FERNANDO VALERO FERNANDEZ, en el Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, del Municipio Bolívar, de este Estado, en fecha 19 de enero de 2009, anotado bajo el Nº. 33, Tomo 08, de los libros de autenticaciones, esta la de desistir.
De manera que, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento de la acción formulado por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora SERGIO FERNANDO VALERO FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 006. 404, de nacionalidad venezolana, con ocasión de la demanda por Preferencia Ofertiva y Retracto Legal Arrendaticio interpuesto contra los ciudadanos CELINA RODRIGUEZ DE YDLER, RAUL RAFAEL YDLER Y ALVARO MIGUEL CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la .....