DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO DIAZ y IRASMELYS JOSEFINA PAREJO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.903.585 y 8.641.591, respectivamente, la primera domiciliada en Tronconal Tercero, Calle Ocho, Vereda 50 Casa N° 5, Sector uno, Barcelona, Municipio Bolívar, y el segundo en la calle 24 de julio las Charas de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por Omaira Salazar, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 175.054, de este domicilio. En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo conyugal .....