Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial, decide que la solicitud de inspección judicial formulada , con fundamento en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano LUIS ANTONIO TAPISQUEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8. 301. 937, actuando con el carácter de "apoderado Judicial", del ciudadano GEORGES PSAS PODORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 599. 253, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alfredo Rafael Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 63. 442, no cumple con la condición de procedencia de la inspección judicial, regulada en las normas transcritas y desarrollada por nuestro Máximo Tribunal, que haga procedente su evacuación como prueba preconstituida. En consecuencia, este Juzgado se abstiene de evacuarla. Así se declara.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
A.....