Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que en el libelo de la demanda, la parte actora, estimó la acción en comento en "BOLIVARES QUINIENTOS MIL EXACTOS", sin señalar su equivalente en unidades tributarias, sin embargo este Tribunal efectuado el calculo, la cuantía en que fue estimada la acción, es el equivalente a 7.692, 307 UNIDADES TRIBUTARIAS, tomando en consideración que la acción fue presentada en fecha 23 de marzo de 2010, oportunidad en la cual ya había entrado en vigencia el nuevo valor de la unidad Tributaria en 65 bolívares, aprobado por la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, el 03 de febrero de 2010, la que entró en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39. 361, de fecha 05 de febrero de 2010; y como consecuencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1; publicada en la Gaceta Oficial de .....