En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ELIDA DEL CARMEN NIVAR DE ROJAS, JOAN RAFAEL ROJAS NIVAR y JOHANA ELIBETH ROJAS NIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 746. 210, 13. 767.222 y 13. 767. 223, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ROJAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 189. 075, conforme consta de documentación inserta en autos, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en e.....