Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Dayana Carolina Mejias Caguana, Carmen María Antoima y Yanith del Carmen Urupont de Zambrano, declara las presentes actuaciones suficiente Título de Perpetua Memoria para asegurarle a los ciudadanos JUSTA SOTO GONZÁLEZ, GUSTAVO GREGORIO AGÜERO FLORES, LUCY RAMONA AGÜERO DE MARVAL, JOSÉ GREGORIO AGÜERO, ROBERT JOSÉ AGÜERO FLORES, LENNYS MARINA AGÜERO CALLEJAS, LIZ VANESSA AGÜERO SOTO, LINYU IRENE DEL VALLE AGÜERO SOTO Y LUCYREN CHIQUINQUIRÁ AGÜERO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.221.663, 5.307.510, 5.307.511, 6.171.264, 6.135.485, 6.199.024, 15.838.836, 19.293.706 y 23.682.076, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Napoleón Antonio Agüero Urribarri, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, .....