en armonía con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, que establece, hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto, aunado al hecho de que en el documento de arrendamiento al que se hace referencia en el libelo de la demanda, en la cláusula Décima Octava, se eligió como domicilio especial a la ciudad de Puerto Píritu; este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la demanda en comento y en consecuencia, declina su conocimiento en el Tribunal del Municipio Peñalver, de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Puerto Píritu; para lo cual se acuerda la remisión del presente Asunto al expresado Juzgado, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 de.....