De manera habiendo formulado el ciudadano Jean Khouri Bisirini, su solicitud de Título Supletorio, sin asistencia de abogado, es forzoso para este Tribunal declarar, conforme a lo establecido en las normas constitucionales y legal antes citada, INADMISIBLE la solicitud en comento. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara