Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por Desalojo de inmueble, fundamentada en el artículo 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por el ciudadano ANTONIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 554.108, a través de su co-apoderado judicial ENRIQUE JOSE RONDON RIOS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91. 154, contra el ciudadano SERGIO ROBERTO OLAVE DONAIRE, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. E- 81-442.527, en relación a un inmueble ubicado en la Urbanización Guaraguao, identificado con el número y letra 16-B, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Se revoca la medida cautelar de secuestro decre.....