De manera que, no teniendo este Tribunal, competencia por la cuantía para conocer de la acción en referencia, con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, declara de oficio su propia incompetencia para conocer de la demanda por Resolución de Contrato interpuesta por la ciudadana ROSIBEL PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 704. 597, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CHERRY JACKELINE MAZA, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 632. 458, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106. 441; contra las ciudadanas JOANA DEL VALLEE RODRIGUEZ QUINTAL y ADRIANA ADELINA GARCIA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14. 764.000 u 8. 331. 471, respectivamente. En consecuencia, declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripció.....