Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , sin que la parte interesada haya consignado el documento original al que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la ciudadana HERMINIA CORVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 584. 892, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 651, contra la ciudadana ZULAY ROSA GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 503. 938.Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia .....