En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día
10 de julio de 1981, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 20 y habiéndose separado de hecho desde hace mas de 28 años, específicamente en el año 1981, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JULITO DELMIRO TARACHE ABD y MARIA ADELAIDA GUARACHE, antes identificados, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ambos, contraído en fecha 10 de Julio de 1981, por ante la Prefectura de la Población de Caigua, Distrito Bolívar hoy Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada de acta de matrim.....