Ahora bien, de las actas procesales este Tribunal constata, que si bien el Defensor Judicial consigno copia al carbón del documento de consignación de telegrama (folio setenta y nueve (79) del expediente), emitido por Ipostel de la Recepción del Telegrama, no consta en autos su acuse de recibo, ni mucho menos que el Defensor Judicial designado haya realizado diligencia alguna para ubicar a su defendido, mas aun cuando en el libelo de la demanda se señala su dirección; es decir no fueron agotadas las posibilidades para localizarla en forma personal ,para así defender de manera idónea a su representado, con la finalidad de desvirtuar la demanda interpuesta en su contra.
En razón del criterio jurisprudencia precedentemente transcrito, el cual acoge este Juzgado, y de las actuaciones a las que se han hecho referencia supra, este Tribunal llega a la conclusión que el Defensor designado no cumplió de manera idónea con sus funciones, por cuanto al no ejecutar las diligencias necesarias .....