Ahora bien, habiendo expresado su consentimiento la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado Sandy Smith José Hernández Torres, al desistimiento del procedimiento formulado por la abogada GICELDA DEL CARMEN ATAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8. 219.043, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 36.859, domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, procediendo con el carácter de ENDOSATARIO DE PROCURACION , de una letra de cambio emitida y librada por el ciudadano MANUEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7. 301. 194, en diligencia de fecha 26 de febrero de 2013, este Tribunal admite dicho desistimiento del procedimiento formulado, lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo como consecuencia de la demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio inter.....