Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Repone las presentes actuaciones al estado de admitirse la demanda por Resolución de contrato interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO CERMEÑO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 216. 997, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.751, contra el ciudadano JOSE RAMON ARAGON PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 671. 466, por el procedimiento ordinario, por cuanto la cuantía en la que fue estimada la demanda, excede de las 1.500 Unidades Tributarias. En consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado, y como efecto de ello, se levanta la medida de secuestro decretada por el .....