este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, se declara incompetente, por el territorio, para conocer de la demanda en comento y en consecuencia, declina su conocimiento en el Tribunal del Municipio Libertad, de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de San Mateo; para lo cual se acuerda la remisión del presente Asunto al expresado Juzgado, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte actora haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal ,
Marisol Rodríguez
ASUNTO : BP02-T-2008-000012