En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MARISELA ESTABA DE RONDON, MARIELA JOSEFINA RONDON ESTABA, ALEXIS JOSE RONDON ESTABA, EDGAR JOSE RONDON ESTABA, MARCO ANTONIO RONDON ESTABA, JULIO CESAR RONDON ESTABA y CARLOS GUSTAVO RONDON ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3. 669. 251, 10.285.090, 8.250.883, 11.421.232, 11.421.233, 14.320.695 y 19.169.425, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDGARD JOSE RONDON ROMERO, quien falleció en fecha 06 de marzo de 2010, en el Centro Médico Zambrano, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón bolívar, del estado Anzoátegui, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2. 800. 483, de estado civil casado; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artícu.....