En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al considerar que en sub iudice se acumularon tres pretensiones ¿ cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio , el cobrote costos y costas, y el cobro por concepto de honorarios profesionales, que tienen procedimientos incompatibles entre sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 78 eiusdem declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano BORIS MIGUEL MARTINEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 8.290.721, debidamente asistido por el abogado ZAMIR MARQUINA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.523.559, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.236, contra la ciudadana MILAGROS MARIA MARCANO VILLARROEL, venezolana, .....