Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11. 314. 396, a través de su apoderada judicial, ciudadana BLANCA GONZALEZ CASAMAYOR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90. 799, contra el ciudadano ASDRUBAL JOSE CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.498. 044, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístre.....