Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano JUAN CARLOS SABINO SALAZAR,, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº.13.168.571, sobre un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, AÑO 1981, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, ANTES CON SERIAL DEL MOTOR 4BV110266, ACTUALMENTE CON SERIAL K1105DDM 1D1145383, según consta de factura N°. 4099, de fecha 10 de septiembr4e de 2006, emitida por la empresa CHIVERA VEN- AUTO C,A,; SERIAL DE CARROCERIA 1L694BV110266, USO PARTICULAR, SIN PLACAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja .....