DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDUAR ANTONIO GUAPURICHE FARIAS y CARMEN JOSEFINA MATAMOROS, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, el primero de los mencionados de ocupación obrero, la segunda Docente, titulares de las cédulas de identidad números V-8.753.929 y V-8.231.542, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Aguilera Blanco, abogado en ejercicio, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.487.519, inscrito en el Inpreabogado bajo el.....