DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por ORLANDO JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V- 8. 313. 939, a través de su apoderado judicial JOHN CARLOS MARTINEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13. 689.840, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98. 198, contra la COOPERATIVA OPERMAGUAS 14658 R.L. inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, Barcelona, en fecha 16 de abril de 2005, bajo el Nro. 8, tomo Quinto, del folio 48 al 58, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2004. ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en.....