que les consta que los únicos herederos del de cujus son los antes mencionados ciudadanos; que les consta que en fecha 11 de febrero de 2000, falleció en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, AVILIO DEL CARMEN AGUILERA; declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: SANTA LUCILA BRAZON DE AGUILERA, ALEXANDER JOSE AGUILERA BRAZON, ARACELIS DEL VALLE AGUILERA BRAZON, ARGENIS JESUS AGUILERA BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 300. 987, 12. 577. 872, 13.689.763 y 16. 480. 755, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AVILIO DEL CARMEN AGUILERA, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº. 4. 221. 764; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Vene.....